El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoce el derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía (EpC)

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, reconoce el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía (EpC), sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna en relación con la promoción de curso y la obtención de los títulos académicos correspondientes.

Con esta sentencia, numerosas familias de la Diócesis, que en Colegios públicos de Soria han objetado al conjunto de asignaturas designadas como EpC, logran que sus derechos fundamentales, amparados por la Constitución Española, les sean respetados.

A través de las sentencias n.º 1998 y n.º 1999, acordadas el 23 de septiembre y dictadas en relación con los recursos nº 2348 y n.º 2546 del año 2008, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las resoluciones sobre estas materias que ha emitido el Supremo.

El Tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3º de la Constitución Española de 1978 que garantiza -e impone a los poderes públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.

Las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son «la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación».

El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la «indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española, reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto».

Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al Tribunal a apreciar el «riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos».

Más información: http://www.objetores.org

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