Apertura del Año Jubilar Teresiano

En 2015 se cumple el V centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, doctora de la Iglesia. Para conmemorar esta efeméride, se solicitó la concesión de la gracia de un Año Jubilar Teresiano para todas las Diócesis de España que se desarrollará durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y 15 de octubre de 2015.

Por este motivo, el miércoles 15 de octubre en la iglesia del Carmen (Soria), Mons. Gerardo Melgar Viciosa, Obispo de Osma-Soria, presidirá la Santa Misa de apertura del Año Jubilar en tierras sorianas; será a las 19.30 h.

La Comisión permanente de la CEE, en su reunión ordinaria de los días 25 y 26 de junio, estableció que cada Obispo eligiera sus templos jubilares, teniendo presentes aquellos de monjas y frailes carmelitas donde poder lucrar la indulgencia plenaria. En un decreto firmado por el prelado oxomense-soriano para la Diócesis de Osma-Soria en agosto de 2014 se establece que podrán ganar la indulgencia plenaria los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, participación en la Eucaristía y comunión, y oración por las intenciones del Papa), y participen en los actos que a continuación se indican:

1. Los fieles que participen en la Santa Misa presidida por el Obispo en la iglesia del Carmen (Soria) el día 15 de octubre.

2. Los fieles que, durante el Año Jubilar, visiten y asistan a la Eucaristía o algún acto jubilar o piadoso, o, al menos, dediquen un tiempo razonable a meditaciones piadosas, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo e invocaciones a la Virgen María y a Santa Teresa de Jesús en alguno de los siguientes templos:

  • Santa Iglesia Catedral
  • Iglesia del Carmen de Soria
  • Iglesia del Carmen de El Burgo de Osma
  • Iglesia de las MM. Carmelitas de El Burgo de Osma

En estos templos podrá lucrarse durante el Año Jubilar la indulgencia una vez al día.

3. Las personas mayores, los enfermos y los que por causa grave no pueden salir de sus hogares, también podrán lucrar la indulgencia plenaria si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares, hacen un acto de rechazo del pecado y tienen la intención de cumplir, lo antes posible, las tres condiciones establecidas, además de ofrecer sus oraciones y padecimientos a Dios misericordioso.

4. Los fieles podrán aplicar la indulgencia a sí o en sufragio por las almas de los fieles del purgatorio.

Decreto para el Año Jubilar Teresiano

Año Jubilar Teresiano

Comparte esta noticia
Facebook
X.com
LinkedIn
WhatsApp
Email