El Obispo instituye una comisión de trabajo para coordinar las tareas pastorales del cabildo de la S. I. Catedral y la parroquia de El Burgo de Osma

El 11 de febrero, Mons. Gerardo Melgar Viciosa, Obispo de Osma-Soria, ha firmado el Decreto por el que instituye una comisión de trabajo encargada de trazar las líneas generales que regirán, de ahora en adelante, en la coordinación de las tareas pastorales entre la parroquia de El Burgo de Osma y el cabildo de la S. I. Catedral. Los miembros designados por el prelado son Gabriel-Ángel Rodríguez Millán (Vicario General), Tomás Otero Lázaro (Deán del cabildo), Juan Carlos Atienza Ballano (Vicario episcopal de patrimonio y canónigo) y Jesús Florencio Hernández Peña (párroco de Ólvega).

Según recoge el Decreto, «el Cabildo de la Catedral de Osma-Soria es un colegio de sacerdotes incardinados en la Iglesia particular, al que corresponde celebrar las funciones más solemnes en la Iglesia Catedral; compete, además, al mismo cumplir aquellos oficios que el Derecho o el Obispo Diocesano le encomienden» (Estatutos del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Osma-Soria, art. 1º). Mons. Melgar Viciosa recuerda que «la parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio (c. 515 § 1)» y que, en el caso de la Villa episcopal, «desde tiempo inmemorial la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de El Burgo de Osma tiene su sede en la Iglesia Catedral de la Diócesis». «Por diversas circunstancias, y desde el punto de vista organizativo y de coordinación, no siempre ha existido la necesaria claridad respecto a cómo deben ser las relaciones de las dos entidades (cabildo y parroquia), erigidas ambas en el mismo templo Catedral», continúa el Decreto.

El Código de Derecho Canónico reserva al Obispo la facultad de resolver los conflictos que puedan surgir entre las dos instituciones: «Compete al Obispo diocesano establecer normas fijas con las cuales se ajusten debidamente las obligaciones pastorales del párroco y las funciones propias del cabildo, velando porque el párroco no obstaculice las funciones capitulares ni el cabildo las funciones parroquiales; si hay algún conflicto, lo resolverá el Obispo diocesano, quien cuidará en primer lugar de que se atienda debidamente a las necesidades pastorales de los fieles» (c. 510 § 3). Y lo mismo prescribe el artículo 17º de los Estatutos del cabildo actualmente vigentes: «Las relaciones del cabildo y de la Catedral con la parroquia, erigida en la Catedral, se regirán por lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico. Una vez determinadas a tenor del c. 510 § 3, quedarán incluidas en estos Estatutos».

Por todo ello, y con el fin de llevar a efecto lo dispuesto tanto por la norma codicial como por el citado art. 17º de los Estatutos de la Catedral, Mons. Melgar Viciosa ha constituido la comisión de trabajo.

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