Inmatriculaciones

NOTA SOBRE EL ESTUDIO REMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN RELACIÓN A LA INMATRICULACIÓN DE BIENES DE LA IGLESIA.

Con fecha 16 febrero de 2021, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, remitió a la Presidencia del Congreso el estudio elaborado por el Gobierno de acuerdo con lo aprobado en el seno de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en su sesión del día 4 de abril de 2017, en la que se aprobó la Proposición no de Ley relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia.

Sin entrar en un análisis profundo de dicho estudio, en el que se describen los motivos históricos y antecedentes del procedimiento inmatriculador como medio para acceder a la primera inscripción en el Registro de la Propiedad, lo más relevante del mismo es la conclusión de que las fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia Católica mediante el procedimiento del artículo 206 de la Ley Hipotecaria tenían un fundamento legal y contaban con el necesario título material a su favor pues de otro modo no podían haberse inmatriculado

Por último, este estudio avala la tesis que siempre ha defendido la Iglesia Católica en este asunto y es, en definitiva:

  1. Que la Iglesia en España siempre ha seguido el proceso legal para inmatricular sus bienes inmuebles sin buscar privilegios, aportando los documentos y títulos que, en cada momento, ha exigido la legislación vigente en la materia. En este sentido, mostramos nuestro reconocimiento a los profesionales del Derecho, especialmente a los Registradores de la Propiedad, por su asesoramiento continuo para garantizar la legalidad de estos actos jurídicos.
  2. Que cualquier persona física o jurídica ha tenido y tiene la posibilidad de oponerse e impugnar las inmatriculaciones aportando un título o derecho contradictorio al de la Iglesia.
  3. Que los inmuebles inmatriculados están a disposición de los fieles, ya que no pertenecen a ningún párroco u obispo a título personal, pues sólo son administradores de estos bienes. Estas propiedades pertenecen al pueblo de Dios, a las comunidades de fieles cristianos y están al servicio del conjunto de la sociedad.

Comparte esta noticia
Facebook
X.com
LinkedIn
WhatsApp
Email