Hablar sobre el dinero y los bienes de la Iglesia es casi un deporte nacional. Todo el mundo opina y no siempre con datos. Cuando no es la asignación tributaria son los “supuestos” privilegios fiscales y si no siempre se puede echar mano de la Mezquita-Catedral que el Obispado de Córdoba se apropió por 30 miserables euros. ¿Qué hay de verdad en esto último? Intentaremos responder a los 10 mitos más importantes sobre el tema.
1. ¿Las inmatriculaciones de la Iglesia son un privilegio? Inmatricular consiste en inscribir en el registro de la propiedad una finca por primera vez, es decir, una finca no inscrita previamente. Hay que tener en cuenta que el registro es una institución relativamente reciente en nuestro país. Para inmatricular ha habido tres procedimientos: acreditar el título de adquisición, un expediente de dominio y mediante certificación. Este último sistema ha permitido a determinadas entidades de la Iglesia, hasta 2015, inmatricular bienes de carácter inmemorial, asemejándose en su procedimiento a las Administraciones públicas. Es cierto que el procedimiento era excepcional pero la situación también, ya que nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los Arzobispados de Toledo o Tarragona cuyo origen data del siglo I. Ello supone que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la adquisición pero es evidente que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia de siempre.
2. ¿Se trata de un privilegio franquista? En absoluto. Contrariamente a lo que se publica, el sistema de inmatriculación deriva del S. XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la ley hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la Republica fue puesto en cuestión el sistema. La ley hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Dicho texto no contempla la inscripción de los templos por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”.
3. ¿La reforma de Aznar de 1998 incrementa los privilegios de la Iglesia? Tampoco es correcto afirmar esto. Hasta 1998, no estaba previsto la inmatriculación de los templos destinados al culto católico, lo que colocaba a la Iglesia Católica en una situación de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y tal y como se puso de manifiesto en distintos pronunciamientos jurídicos. Desde 1998 y hasta 2015 se ha permitido a las entidades de la Iglesia inscribir a su nombre dichos bienes, como también a las administraciones públicas inmatricular los bienes de dominio público. Desde 2015 ya no existe esa posibilidad para la Iglesia, entrando en el régimen general.
4. ¿El registro de un bien confiere la propiedad? La inmatriculación de los bienes no afecta a la propiedad, que se adquiere conforme al derecho civil. El registro tiene una función probativa o certificativa, otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad. Por esta razón, el sistema de inmatriculación preveía un periodo de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, siempre podrán corregirse errores en el proceso, caso de que hayan acontecido.
5. ¿Se ha apropiado la Iglesia de decenas de miles de inmuebles? ¿No es un escándalo de cifras enormes? En España hay cerca de cuarenta mil instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento civil. Muchas de ellas tienen más de 1000 años de existencia y a lo largo de su vida han adquirido la titularidad de bienes. Por ello y teniendo en cuenta que existen más de 23.000 parroquias canónicamente erigidas, miles de ermitas y santuarios, miles de cofradías y hermandades, centenares de monasterios…, el volumen de bienes que corresponde a todas estas realidades, aunque de manera unitaria es escaso, en términos globales es muy alto. Ahora bien, no nos confundamos, es como si quisiéramos calcular cuántos bienes inmuebles son propiedad de las corporaciones locales. También en este caso, la cifra sería muy importante.
6. ¿La Iglesia es opaca y no quiere ofrecer los datos? Recientemente se ha informado de que el Gobierno está preparando un listado de los bienes inmatriculados y que la Iglesia no quiere dar estos estos. La realidad es muy distinta. Cada una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia Católica en España tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la Iglesia, un registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona jurídica la que gestiona su patrimonio conforme la normas canónicas. La Conferencia Episcopal, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción.
7. ¿Pero todos estos bienes no son del pueblo? Durante siglos, efectivamente, el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad. Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines. La Iglesia administra, cuida y pone a disposición de todos estos bienes que cumplen una función religiosa y también, en muchos casos, una función cultural.
8. Y lo de la Mezquita ¿no es un robo? Lo de Córdoba se ha explicado ya muchas veces. Fernando III entrega a la Iglesia en el año 1236 este edifico para la construcción de la Catedral. Un edificio que había sido edificado previamente sobre la antigua Basílica visigoda de S. Vicente. La polémica resulta cansina y algunos informes verdaderamente sorprendentes. Lo importante de todo esto es que gracias a la situación actual el inmueble está cuidado, cumple con su finalidad religiosa desde hace siglos y también con una enorme función social, poniéndolo a disposición de todos y generando un importante valor social y, por supuesto económico, sobre todo para la economía de Córdoba y de Andalucía.
9. ¿La Iglesia se ha enriquecido injustamente con estos bienes? Las distintas instituciones de la Iglesia son titulares de más de 3.000 bienes inmuebles declarados de interés cultural. Estas declaraciones no afectan a la titularidad sino más bien a que la Administración se implique en su mantenimiento y conservación a cambio de que la Iglesia los ponga a disposición de la sociedad para ser visitados. En su inmensa mayoría, dichos bienes generan importantes costes de mantenimiento y conservación para la Iglesia, que la Iglesia realiza por entender que forma parte de su misión. La inmensa mayoría de esos bienes tienen naturaleza no enajenable, con lo que la posibilidad, que algunos apuntan, de hacer negocio es inexistente. Son muy pocos los bienes que son “económicamente rentables” para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta la saciedad, frente a otros que pasan de largo. Sin embargo, tal y como demostró hace poco un informe de la auditora PWC, la puesta a disposición de la sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más de 22.000 millones de euros al año (2% del PIB). Pero incluso aquellos pocos bienes que reportan recursos, como es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos obtenidos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo, que entre 2006 y 2014 el Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Cáritas, Proyecto hombre, ayuda a misioneros, etc.
10. Pero si todo esto es así ¿por qué la Iglesia se empeña en que se reconozca su titularidad? La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.