Durante el mes de Julio la Agencia Tributaria ha emitido una comunicación relativa a los cambios en el número de identificación fiscal (NIF).
Al tratarse de una información de carácter administrativo y en cumplimiento de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, los Obispados, parroquias y demás instituciones con personalidad jurídica civil deberán cambiar en su NIF la letra Q por la letra R (Congregaciones e instituciones religiosas) y a partir del 1 enero de 2009 consignar el nuevo NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la administración tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizada s con anterioridad. Asimismo, deberán comunicar su nuevo NIF a terceros tales como Registros Públicos, Bancos, proveedores, clientes, etc.
Si las Instituciones disponen de Certificado Digital emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberán solicitar un certificado NUEVO para utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.